Siete jóvenes denuncian que un dron les grabó mientras tomaban el sol desnudas en un barco en Mallorca.
Polémica en torno al uso de drones en espacios públicos y la violación a la intimidad de espacios privados visibles. Aunque la regulación del uso de drones está, en su parte más general, más o menos clara con la aplicación de la obligatoriedad de licencias para uso de aviones no tripuladas (con fines comerciales o profesionales).
Los hechos han tenido lugar Mallorca, lugar en el que siete jóvenes fueron grabadas desnudas en la cubierta de un barco a través de un drone controlado desde un lugar cercano.
Aunque hay muchos detalles pendientes, y otros tantos más que dudosos, los datos que ha hecho públicos El País relatan cómo las jóvenes se percataron de la presencia del drone mientras estaba desnudas en la cubierta de un barco (que es un espacio privado) fondeado en una zona de titularidad pública, como es el espacio entre el faro y el Arenal de Portocolom.
Según las jóvenes, pese a que el drone estaba volando dentro de los parámetros permitidos (a altura recomendable y lejos de espacios protegidos como aeropuertos) en diversas ocasiones, según de nuevo en declaraciones de la jóvenes a la Guardia Civil, el drone se colocó encima del barco a una altura en la que, extrañamente, las jóvenes podían ver «el piloto de grabación encendido», algo que se supone se refieren a la luz de posicionamiento encendido que llevan la mayoría de los drones.
Sea como sea, la cuestión que se está investigando no es si se ha producido una violación de la intimidad de las jóvenes, pues eso está más o menos claro si atendemos a lo que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que clarifica como regla general al tomar imágenes incluso en la vía pública:
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.
Por tanto, la cuestión pendiente tiene que ver con el drone. La Guardia Civil investiga si el piloto tenía licencia o no, y dado que para el uso recreativo no existe una regulación exacta, el regulador solo da una serie de recomendaciones para volar drones dentro de España cuando su fin sea puramente recreativo: no es necesario registrar el drone dentro del registro de aeronaves no tripuladas RPAS de la AESA.
Además, en algunas zonas prohibidas como playas o zona de costa, se permite su uso siempre y cuando en el momento de volar el drone no exista aglomeración de personas a las que se pueda poner en peligro, algo que sí que entra en conflicto con el vuelo de un drone sobre una embarcación recreativa a baja altura sabiendo que se puede poner en peligro a los ocupantes de la misma.
Sea como sea, y quitando la violación de la intimidad de las chicas del barco, y el potencial peligro de volar un drone sobre una embarcación, la regulación actual de drones para uso recreativo no obliga a tener una licencia, pero sí a cumplir una serie de recomendaciones de las que la AESA. Este asunto ha vuelto a poner, sin duda, el debate de los drones y la privacidad de sus imágenes sobre la mesa, y más en espacios públicos.